Aprecie el lector que hoy vivimos en un estado de derechos. Cualquiera puede denunciar a otro que este maltratando a un ser vivo o teniendo un comportamiento ofensivo, quizá porque le haya mirado de una determinada manera, y éste resultar penado a veces incongruentemente, si comparamos sentencias con otros delitos. Quizá dentro de nada podremos hablar de derechos de las cosas o máquinas y podremos denunciarlas, y quién sabe incluso si nos podrán denunciar ellas…
En el mundo de la empresa es interesante remarcar la importancia de lo que podemos llamar accidente laboral, y enmarcarlo dentro de los derechos de los trabajadores como algo justo y también como algo complicado según las circunstancias en que se produce y por las consecuencias económicas que supone para los afectados.
De hecho, la mayoría de los convenios colectivos, especialmente los que regulan las profesiones u oficios de mayor riesgo, contemplan la obligatoriedad por parte del empresario de contratar un seguro de accidentes que cubra a todos los trabajadores, y ello con unas cuantías prefijadas como indemnizaciones mínimas para las incapacidades o muerte derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
Muchas veces se incumple la obligación de contratarlo o se descuida en el caso de no ser obligatorio, y la consecuencia, si ocurre el accidente, es que además de las sanciones pertinentes que oscilan entre los dieciocho mil y noventa mil euros, todos los derechos que el trabajador puede reclamar lo hará contra la empresa (aquí no sólo estarían los gastos ocasionados por el suceso, sino también, si lo hubiera, las indemnizaciones y/o pensiones por incapacidad y la responsabilidad civil por daños y perjuicios, amén de toda clase de derechos que el abogado de turno de la parte sea capaz de identificar y probar, que seguro que, si es un buen experto en accidentes laborales, serán demasiados).
Recordemos que como accidente laboral están incluidos no sólo los producidos en el desempeño de las tareas habituales del puesto de trabajo afecto al contrato, sino también lo ocurrido por la realización de tareas encomendadas y realizadas espontáneamente por el trabajador en interés de la empresa, y los sufridos por el desplazamiento para ir o volver del trabajo, con las peculiaridades afectas, que no son para perder de vista.
Incluso cuando hablamos de imprudencias, tengamos en cuenta que también aquí aplica el derecho del trabajador y deberemos ser capaces de probarlo efectivamente, y aun así, tengamos todo el resto en regla porque los abogados se ocuparán de garantizar los subsidios e indemnizaciones pertinentes para garantizar los derechos del cliente.
En fin, seamos conscientes de los derechos que tienen los demás, porque los pagaremos si nos toca. Por cierto, la empresa tiene el derecho a contratar un buen seguro para cubrir esos riesgos y evidentemente también tiene derecho a contratar un buen abogado para que vele por el cumplimiento del contrato por la aseguradora porque buscará los derechos oportunos para evitar pagar si le es posible.
Desde nuestro departamento de asesoría laboral (https://www.creacy.net/asesoria/laboral/) te informamos sobre la obligatoriedad y conveniencia de estas coberturas, recordándote los riesgos y te ayudamos en caso de necesidad a desenvolverte lo mejor posible.