Sí, y ¡más le vale!
La actual crisis sanitaria provocada por la COVID-19 no ha tardado en tener unas repercusiones económicas que, si bien aún no podemos cuantificar con certeza, está claro que ni siquiera la crisis inmobiliaria reciente había provocado.
En este contexto de crisis económica, la recaudación impositiva tiende a minorar, en parte, por la desaparición de parte del tejido empresarial y, en parte, por las dificultades de liquidez de los contribuyentes que consiguen mantener su actividad económica.
Es por ello, que están aumentando, de forma considerable, los procedimientos de recaudación de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social en vía ejecutiva. En consecuencia, muchas empresas y empleadores están recibiendo notificaciones de embargos de sueldos, de créditos de proveedores, etc. En dichas notificaciones se requiere a que se ponga en conocimiento de la administración determinada información (si existen relación comercial con el deudor, cuantías adeudadas, etc) en el plazo de 10 días hábiles -esto es, sin contar sábados, domingos ni festivos-.
Aunque algún contribuyente pudiera verse tentado a considerar que dado que no es él el deudor embargado no tiene por qué contestar, como veremos, dicho planteamiento dista mucho de ser correcto.
Así pues, lo primero que hay que tener presente es que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) establece en el artículo 42 un supuesto de responsabilidad solidaria (es decir, la AEAT puede dirigirse tanto al deudor principal como al responsable solidario e incluso exigirlo a ambos) para aquellos casos en los que no se atienda correctamente a estas diligencias.
Además, de la posible responsabilidad solidaria, en segundo lugar, si recibimos una diligencia de embargo y no la contestamos Hacienda nos puede imponer una sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración Tributaria (artículo 203 LGT). De hecho, no es extraño que algún contribuyente no conteste dichas diligencias y al tercer aviso la sanción ascienda a los 600 euros.
Así las cosas, podemos concluir, que, aunque sea una pérdida de recursos para el administrado la Administración le ha impuesto esta obligación que como administrado deberá cumplir para no exponerse a las contingencias fiscales que hemos expuesto en términos de una derivación de responsabilidad solidaria del artículo 42 LGT o bien de la incoación de un procedimiento sancionador a tenor del artículo 203 de la LGT.
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