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SOCIEDADES ¿Puede asistir el abogado de un socio a la junta?

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Un socio ha anunciado que asistirá acompañado de su abogado… y usted no sabe si puede negarse a ello.

La respuesta dependerá de si ese socio quiere asistir a la reunión acompañado de su abogado, o si lo que pretende es que sea su abogado quien le represente.

¿Pueden asistir los dos?

Las personas que pueden acudir a la junta son los socios (que no pueden ser privados de este derecho), los administradores o consejeros (que están obligados a asistir) y, si lo prevén los estatutos, el gerente, el director o, en general, las personas que tengan interés en la marcha de la empresa.

En los demás casos (incluido el de un abogado que acompañe a un socio), es el presidente de la junta quien decide si autoriza la presencia o la rechaza. Es decir, el socio siempre podrá estar presente, y corresponderá al presidente decidir si, además, puede estar acompañado por su abogado.

En cualquier caso:

  • El criterio que tome el presidente deberá ser el mismo para todos los socios.
  • Tanto si autoriza la presencia del abogado como si no, la junta puede revocar esta decisión. En definitiva, será la junta la que tendrá la última palabra sobre si el socio puede estar acompañado por su abogado o no.

¿Y si es su representante?

Si el socio no quiere ir a la junta y lo que pretende es que sea su abogado quien acuda en su representación, la solución es distinta.

El abogado podrá asistir si está dentro de los supuestos en los que la ley permite la representación en las juntas. En concreto, la ley prevé que los socios de la SL pueden ser representados en las juntas por las siguientes personas:

  • Por su cónyuge, un ascendiente o descendiente, o por otro socio de la sociedad.
  • Por cualquier persona (incluido, por tanto, el abogado) con un poder general que le faculte para administrar la totalidad del patrimonio que el socio tenga en España.
  • Por cualquier otra persona si los estatutos lo prevén.

Verifique lo que dicen los estatutos de su empresa en este punto. Si el abogado no está en ninguno de los dos supuestos anteriores, sólo podrá acudir como representante si los estatutos lo autorizan.

Si el socio asiste a la junta acompañado de su abogado, el presidente puede negarse a la presencia de éste. En cambio, si el abogado asiste en representación del socio, la junta no puede negarse si la representación es correcta.

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