Ya tenemos noticias en algunos medios de comunicación acerca de las sanciones a las empresas que no cumplan la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro mercantil. Las sanciones van desde los 1.200 euros hasta un máximo de 60.000 euros, en función del tamaño de la empresa y de su facturación anual.
Además, y esto es relevante, el empresario perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad por las deudas que contraiga la sociedad una vez finalizado el plazo de presentación.
Todas las sociedades tienen la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil en un plazo máximo de siete meses desde que tiene lugar el cierre del ejercicio social.
Las cuentas anuales deben tener una estructura definida donde se visualice el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria de la sociedad.
El depósito de las cuentas en el Registro puede realizarse en soporte electrónico o por vía telemática y conlleva el pago de las tasas correspondientes.
El cálculo de las sanciones por dicho incumplimiento, hacienda lo prevé de la siguiente forma:
- Multas del 0,5% del importe total del activo, más el 0,5% de la cifra total de ventas de la empresa, según la última declaración presentada a Hacienda, en el caso de que se aporte el original de dicha declaración
- Sanción del 2% del capital social de la empresa, si no se presenta la última declaración de Hacienda
- En el caso de que se aporte la declaración pero la suma del 0,5% del activo y el 0,5% de las ventas diera como resultado un importe superior al 2% del capital social, se aplicaría una sanción del 2% del capital con una reducción del 10%
Una vez iniciado el proceso sancionador, las empresas dispondrán de un plazo de 15 días para presentar sus alegaciones y Hacienda resolverá y notificará su resolución a la sociedad en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que se inició el proceso.