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Obligación de registro de la jornada laboral de los trabajadores

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Desde el departamento de asesoría laboral en Valencia de Creacy, les resolvemos las preguntas más frecuentes relativas al Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo en cuanto a la obligatoriedad del registro de jornada laboral se refiere.

¿A quién le afecta la obligación de registro de la jornada laboral?

Esta nueva normativa afecta a todos los trabajadores, independientemente del tipo de contrato, ya sea contrato fijo o contrato temporal o de que sean trabajadores con movilidad que no permanezcan en las instalaciones de la empresa durante su jornada laboral.

¿Desde cuándo es obligatorio el registro de la jornada laboral?

La obligatoriedad de llevar el registro horario será desde el lunes 13 de mayo de 2019.

El incumplimiento se considera como infracción grave, con sus correspondientes sanciones económicas.

¿De qué manera se debe registrar el horario de la jornada laboral?

El registro debe ser diario. No será válido que sea semanal o mensual.

Cada uno de los trabajadores deberá registrar el horario concreto de comienzo y de finalización de su jornada de trabajo, pudiendo contemplar las pausas realizadas durante la jornada.

El registro se puede realizar en papel mediante cuadrante en el que cada trabajador pueda indicar el horario de inicio y finalización, junto a su firma, o también mediante medios electrónicos.

El registro deberá realizarse en tiempo real, de manera que ante una visita de la Inspección de Trabajo se pueda demostrar el cumplimiento de la obligación.

Deberá quedar documentado de qué manera se va a realizar el registro de jornada y a través de qué medios (electrónicos, en papel, etc.).

La empresa deberá conservar durante 4 años todos los registros horarios, permaneciendo a disposición tanto de los trabajadores como de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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